La legislación medioambiental producida en los últimos años ha dado lugar a la implantación de un nuevo sistema de responsabilidad en relación con la producción de daños medioambientales por actividades económicas y profesionales. Este nuevo sistema es de carácter objetivo (las obligaciones de actuación se imponen al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia que haya podido existir) e ilimitado (dichas obligaciones conllevan el devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras).
Como bien supondrá, las implicaciones del nuevo régimen de responsabilidad medioambiental pueden ser conflictivas puesto que las actividades dentro del alcance de esa legislación deben: a) prevenir cualquier posible daño derivado de su ejercicio; b) limitar o impedir mayores daños medioambientales si éstos se han producido ya; y c) reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales y servicios de recursos naturales dañados.
Para conocer si su actividad está obligada a contratar una garantía financiera para hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a ella y prevenir la incurrencia en tales responsabilidades, le recomendamos el realizar un Análisis de Riesgos Ambientales según norma UNE-150008. Déjenos asesorarle y evite así situaciones que pueden afectar gravemente a su negocio.